Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Famisanar Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional-Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 27 De Febrero De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia es causada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la entidad promotora de salud FAMISANAR EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio Sistema de Administración y Pagos SAYP 2011, la Unión Temporal Nuevo Fosyga y la Unión Temporal Fosyga 2014, con el propósito de que se ordene el pago de recobros por servicios y/o tecnologías que no se encontraban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), actualmente PBS.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 27 de febrero de 2019, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, para que siga con lo de su competencia.

Asimismo, se le solicita que comunique esta decisión a las partes interesadas, al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala jurisdiccional-disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del veinte siete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) dentro del radicado 110010102000201802697 de esa corporación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4220 al Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, para que siga con lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión a las partes interesadas, al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, y al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.